El pasado 11 de noviembre de 2020 se publicó el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
He aquí las disposiciones del citado texto normativo que entran en vigor a partir del próximo sábado, 2 de enero de 2021:
1) Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP) por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y túneles urbanos.
2) Se incorporan los conceptos básicos de “certificado para la circulación” y “manual de características” referidos a los VMP, si bien la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los VMP, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
3) Se sustituye el concepto de “vehículo de motor” por el de “vehículo a motor” y se modifica su definición con el fin de excluir de ella a las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y a los VMP.
4) Se sustituye la definición de “bicicletas con pedaleo asistido” por la de “bicicletas de pedales con pedaleo asistido”, entendiéndose por estas últimas las “bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear”.
5) Se elimina el concepto de “cuatriciclo”.
6) Se incorporan los conceptos de «cuatriciclo ligero», «cuatriciclo pesado», «ciclo de motor» y «vehículo de movilidad personal».
7) Con relación a los “ciclos de motor”, será preciso matricularlos para ponerlos en circulación, y por tanto deberán llevar placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del mismo modo que se establece en el Anexo XVIII para los ciclomotores.
La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclos de motor se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.
Fuente: https://www.cnae.com/