Parece lógico plantarse el uso del hueco que proporciona un vado propio cuando en la zona donde está ubicado encontrar aparcamiento se convierte en algo complicado o, casi, imposible. Sin embargo, hay que tener presente qué dice la normativa sobre ello.
Un vado, conocido también como vado permanente, es una licencia que dan los ayuntamientos. Con ella, se reserva un espacio de la calle que, cabe recordar, es un bien público. Este permiso no convierte a su titular en propietario de ese tramo: sólo le otorga el derecho para que los vehículos puedan entrar y salir de una propiedad en ese punto concreto.
En el Reglamento General de Circulación (RGC) se encuentra la normativa al respecto. Concretamente, el artículo 91 establece que estará prohibido aparcar si “se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.
La multa por aparcar en un vado
Este precepto es el que da la posibilidad de pedir que retiren el vehículo que impide el acceso o la salida a un inmueble porque hay un coche aparcado que no ha respetado el vado.
En esta norma no hay excepciones: el titular de esta licencia tampoco podrá usar el hueco para estacionar. Cabe pensar que no se denunciará a sí mismo, pero sí pueden hacerlo las autoridades, ya que desconocen quién es el dueño.
En el Reglamento General de Circulación (RGC) se encuentra la normativa al respecto. Concretamente, el artículo 91 establece que estará prohibido aparcar si “se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.
La multa por aparcar en un vado
Este precepto es el que da la posibilidad de pedir que retiren el vehículo que impide el acceso o la salida a un inmueble porque hay un coche aparcado que no ha respetado el vado.
En esta norma no hay excepciones: el titular de esta licencia tampoco podrá usar el hueco para estacionar. Cabe pensar que no se denunciará a sí mismo, pero sí pueden hacerlo las autoridades, ya que desconocen quién es el dueño.
En la documentación necesaria está incluido el formulario de petición, el DNI del propietario o titular, una copia del título de propiedad del inmueble, la justificación que acredita la necesidad de pedir un vado, el plano de situación del inmueble y el de emplazamiento a escala. Y, aunque lleva aparejado el adjetivo permanente, el derecho que otorga es finito. Normalmente, hay que renovar el vado cada año.
Mientras está en vigor, el efecto del vado es no desaparece: reserva ese espacio las 24 horas del día durante los 365 días del año. Eso sí, no lo hace gratis. Tiene un precio que establece cada ayuntamiento y que puede ir desde 50 hasta 2.500 euros: todo depende de si posibilita el acceso a una casa, a un bloque de viviendas, a un garaje… A esto hay que sumar el coste de la placa, que puede ser de unos 12 euros.
Fuente: https://neomotor.epe.es/